Inspección no periódica

Legalización de reformas

La legislación española tipifica diferentes reformas  que pueden realizarse a los vehículos y legalizarse en las Estaciones ITV, previa presentación de la documentación requerida (en algunos casos es imprescindible un proyecto técnico), como son:

  • Modificaciones relativas al motor (sustitución, modificación, cambio de emplazamiento) o al sistema de alimentación y depósitos de combustible.
  • Modificaciones relativas al sistema de frenado o a la transmisión.
  • Modificaciones del sistema de suspensión o dirección y sustitución del volante original.
  • Adaptaciones diversas para el uso del vehículo por personas discapacitadas
  • Sustitución o reforma del bastidor (total o parcial).
  • Transformaciones a un tipo de vehículo diferente al original (escuela de conductores, blindados, etc).
  • Sustitución de ruedas o neumáticos.
  • Incorporación de mecanismos para la tracción y el remolcado (enganche, quinta rueda, etc).
  • Montaje o sustitución de ejes.
  • Modificación o sustitución de asientos y número de plazas, adaptación para sillas de ruedas.
  • Cambios en las masas y dimensiones del vehículo (aumentos de MMA, de distancia entre ejes, elevación del techo, etc).
  • Incorporación de elevadores para carga y descarga de mercancías y acceso y salida de personas (rampas, plataformas, grúas, etc).
  • Reformas en vehículos agrícolas, tales como la instalación de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo, mando de frenado para el vehículo remolcado, etc.
  • Reformas que impliquen un cambio de categoría o tipo de vehículo.
  • Transformaciones diferentes:
    • Transporte de personas a transporte mercancías y viceversa
    • De camión a camión-volquete, camión-grúa, etc
    • Adicción de luces de carretera
    • Incorporación de
  • Cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la tarjeta de inspección técnica.